Transferencia de las participaciones sociales por sucesión testamentaria: Inscripción de las participaciones a nombre de cada uno de los herederos
Por Editorial Economía y Finanzas - 19 de septiembre, 2025Res. 3334-2025-SUNARP-TR de 1-8-25
En aplicación del art. 95 del R.R.S., si en su testamento el socio de una S.R.L. establece que deben repartirse en partes iguales entre sus herederos sus participaciones en dicha sociedad, tras su fallecimiento no será necesaria la escritura pública de división y partición formal de las participaciones a efectos de su inscripción, sino que basta con la escritura pública en la que la sociedad reconoce la proporción correspondiente a favor de cada heredero.