Uso impropio de acciones inductivas por la SUNAT
Por Dr. David Santa Cruz - 14 de marzo, 2025Desde fines del año 2024, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT viene llevando adelante un conjunto de acciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias. Buena parte de estas medidas reposan en acciones inductivas dirigidas a personas naturales o jurídicas, motivadas en la supuesta verificación por parte de la autoridad de inconsistencias en la información reportada en sus declaraciones tributarias.
Las acciones de verificación – al igual que el procedimiento de fiscalización – son mecanismos previstos en el artículo 61 del Código Tributario para controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La Administración puede activar discrecionalmente estas medidas en la forma de acciones inductivas, solicitudes de información a terceros, cruces de información, etc.
Si bien nuestra legislación no regula el alcance y procedimiento a seguir en el caso de este tipo de acciones, a partir de directrices internas de la SUNAT se ha establecido que la acción inductiva supone un procedimiento excepcional mediante el cual se comunica al contribuyente la detección de inconsistencias entre la información proporcionada por este – a través de sus declaraciones presentadas – y aquella obtenida por otros medios (E.g.: libros electrónicos, entidades financieras, clientes, proveedores, notarios, entidades del Estado, entre otros).
Estas acciones, que pueden materializarse en cartas inductivas o esquelas de citación, calificarían como herramientas idóneas cuando la administración advierte de antemano – o tiene suficientes indicios de – la existencia de omisiones o inexactitudes en la declaración del contribuyente, constituyendo una suerte de etapa previa y/o alternativa a la apertura de una fiscalización tributaria, la cual se permitirá subsanar tal inconsistencia mediante una pronta regularización o, de ser el caso, que el contribuyente presente sus descargos para desbaratar una incorrecta apreciación.
Lo particular es que, si bien la fiscalización tributaria constituye hoy por hoy un procedimiento con parámetros y prerrogativas claras y normadas, en lo que compete a las acciones de verificación, más allá de la existencia de directrices y circulares internas de la SUNAT, no contamos aún con una normativa explícita, ni tampoco con criterios jurisprudenciales que hayan demarcado los límites y garantías mínimas para el desarrollo de este tipo de actuaciones.
Sin perjuicio de ello, es claro que tal facultad debe ejercerse de forma razonable y muy responsablemente, activándose sólo cuando existan efectivos indicios de un incumplimiento tributario.
Ahora bien, a partir de las últimas “campañas” que viene llevando adelante la SUNAT, advertimos que se viene dando un uso extralimitado de estos mecanismos, que podría generar efectos contraproducentes al objetivo de incentivar el cumplimiento tributario y la formalización.
A modo de ejemplo, recientemente la SUNAT notificó de manera masiva cartas inductivas y esquelas de citación a personas naturales en base a supuestas inconsistencias detectadas en sus rentas declaradas del exterior, partiendo de la información obtenida a través del Common Reporting Standard (CRS)[1].
Lo que pudo notarse fue que la SUNAT no procesó la información obtenida por el CRS que sustente una inconsistencia o, al menos, que le de indicios razonables de ello. De hecho, la información contenida en el CRS resultaba insuficiente para permitir un contraste medianamente efectivo de la adecuación de las rentas declaradas.[2]
Pero, sin perjuicio de tales limitaciones, la SUNAT insistió en su conjetura de “tener información del exterior que denotaría la existencia de rentas no declaradas”, conminando a los contribuyentes a atender estas acciones, incluso cuando verificaba que habían cumplido con declarar durante el ejercicio en cuestión rentas provenientes de las jurisdicciones informadas por el CRS.
Como resultado de esta campaña, miles de contribuyentes han venido atendiendo las cartas y esquelas notificadas, suministrando profusa información [estados de cuenta, preparación de formatos exigidos por la SUNAT, certificados de retenciones, etc.] con la necesaria asistencia de asesores tributarios. A partir de nuestra experiencia, estimamos que en la gran mayoría de los casos se habría logrado desvirtuar la existencia de tales inconsistencias.
Pasando al plano de las empresas, la SUNAT de hecho lleva buenos años valiéndose de este tipo de acciones. Comúnmente, notifica la existencia de inconsistencias por (i) los ingresos declarados para el Impuesto a la Renta y sus pagos a cuenta mensuales VS (ii) el débito fiscal declarado para el Impuesto General a las Ventas.
Pero, toda vez que las reglas para el reconocimiento de rentas o ventas en cada uno de estos tributos son categóricamente diferentes -atienden a la particularidad de cada impuesto-, es natural y esperable no evidenciar un paralelismo o exactitud en las bases declaradas en cada uno de ellos.
Recientemente, la SUNAT está notificando masivamente a las empresas con acciones inductivas por concepto de omisiones en las retenciones de cuarta/quinta categorías, por aplicación de los límites para la deducción de intereses en la determinación de la renta neta empresarial, así como por supuestos errores en los períodos de anotación o declaración de comprobantes de pago y documentos que los ajustan.
No dudamos que la SUNAT podrá obtener resultados [recaudación] al llevar adelante este tipo de mecanismo. Pero es conveniente hacernos varias preguntas: ¿estas medidas se están aplicando de manera razonable, cumpliendo la SUNAT con justificar adecuada y suficientemente las inconsistencias? ¿hay alguna medición del impacto que tienen en los miles de contribuyentes que logran desbaratar inconsistencias mal formuladas, pero que igualmente los lleva a incurrir en un desgaste de recursos (tiempo, personal, asesores externos)?
La SUNAT no debe perder de vista el efecto colateral que puede generar el uso inapropiado y desmedido de sus acciones inductivas como mecanismo de gestión de riesgo, pues de no tratarse de medidas correctamente calibradas y destinadas a un adecuado universo de contribuyentes, pueden generar impactos negativos en las operaciones económicas de los contribuyentes.
Es claro que las acciones inductivas no suponen mecanismos ordinarios que puedan ser llevados adelante sin limitación alguna o sin el mínimo cuidado en cuanto a su dirección y enfoque. Constituyen mecanismos excepcionales para promover el cumplimiento tributario en escenarios de presumibles errores, pero no propiamente para obtener información, pues para ello el cauce correcto será el procedimiento de fiscalización tributaria o, de ser el caso, un cruce de información con terceros.
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[1] Plataforma en el marco de la OECD, en la cual empresas financieras de más de cien países comparten automáticamente información bancaria accesible para las autoridades tributarias.
[2] El reporte muestra información muy genérica y no segmenta necesariamente los resultados obtenidos para, entre otros, (i) estimar su naturaleza concreta; (ii) verificar si se trató de rentas que tributaron en el Perú o (iii) si se encontraron sujetas a un tratamiento preferencial. Tampoco detalla las pérdidas, los gastos o costos generados por estas inversiones que, por cierto, tienen plena incidencia en la determinación de la renta neta de fuente extranjera.