Utilización de medios de pago: Consulta de pagos masivos y transferencias interbancarias
Por Editorial Economía y Finanzas - 14 de marzo, 2025RTF 1925-12-2024 de 23-2-24
El documento denominado “consulta de pagos masivos y transferencias interbancarias” emitido por una entidad bancaria no acredita la utilización de medios de pago, pues de su contenido no se advierte su vinculación con el pago de las facturas cuyo crédito fiscal es observado por la SUNAT, no siendo suficiente su presentación para sustentar el íntegro de la cancelación mediante la utilización de medios de pago.
Observación: Cabe resaltar lo señalado por el Tribunal Fiscal sobre la alegación del contribuyente en el sentido que la SUNAT debió contrastar los medios de pago que no presentó, por tener a su disposición los recursos y elementos necesarios para ello: “…cabe precisar que correspondía a la recurrente acreditar documentariamente la utilización de alguno de los medios de pago establecidos por el artículo 5 de la Ley N° 28194, a fin de ejercer el derecho al crédito fiscal consignado en las facturas reparadas, lo que no hizo, no resultando una exigencia legal que la Administración efectuara actuaciones adicionales para cuestionar la utilización de medios de pago en su cancelación.”