Validez de la notificación simultánea del resultado de requerimiento y del requerimiento del art. 75 del Código Tributario: No vulneración de la teoría de la eficacia demorada de los actos administrativos
Por Editorial Economía y Finanzas - 12 de noviembre, 2025Casación 30328-2024, Lima (pub. 29-10-25)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 3627-4-2021
Ponente: Juez Supremo Yaya Zumaeta
Cuestión controvertida: ¿Transgrede la teoría de la eficacia demorada de los actos administrativos la notificación conjunta de un resultado de requerimiento y de un requerimiento emitido al amparo del art. 75 del Código Tributario y basado en el mencionado resultado de requerimiento? ¿Tal situación acarrea la nulidad del requerimiento emitido al amparo del art. 75 del Código Tributario y de los valores?
Fallo: No, pues “ninguna de las normas que regulan el procedimiento de fiscalización seguido por la SUNAT (esto es, el art. 62 del Código Tributario y los arts. 4 y 8 del Reglamento de Fiscalización de la SUNAT) proscriben la notificación conjunta de un resultado de requerimiento y del requerimiento discrecional a que hace alusión el artículo 75 del Código Tributario, lo que, además, no contraviene la teoría de la eficacia demorada de los actos administrativos.” En ese sentido, no es nulo el Requerimiento del art. 75 del Código Tributario ni los actos posteriores a él, “por cuanto con él se pone en conocimiento del administrado las conclusiones del procedimiento de fiscalización basado en el resultado del requerimiento anterior, lo cual no generó -al menos en el presente caso alguna afectación al administrado que resulte relevante jurídicamente, por lo que menos aún se podría generar una consecuencia de nulidad no prevista en la ley.”
Observación 1: En el mismo sentido se pronunció la Casación 52105-2022, Lima(pub. 10-1-24).
Observación 2: Cabe mencionar que distinto es el supuesto de notificación simultánea de resultados de requerimientos y valores. Las Casaciones 3855-2024, Lima y 18595-2024, Limahan expresado, en casos en los que la Administración Tributaria fue OSIPTEL y Pronatel respectivamente, que la notificación del informe del resultado de fiscalización que contenía las conclusiones de la fiscalización debe surtir efectos de forma previa a la emisión de los valores.
El mismo parecer ha tenido el Tribunal Fiscal en las RTF 2719-10-2020, 5847- 10-2017, 6548-10-2017 y 774-3-2018, en las que resolvió que la emisión de las resoluciones de determinación y de multa de forma anticipada a la eficacia del acto administrativo que las sustenta (resultado de requerimiento) acarrea su nulidad.