Valoración aduanera: Insuficiencia probatoria de los documentos contables presentados por el recurrente
Por Editorial Economía y Finanzas - 4 de febrero, 2025RTF 135-A-2024 de 5-1-24
Hechos: Producto de la aplicación de la duda razonable, el recurrente presentó lo siguiente para efectos de acreditar el PRPP: a) La impresión del Formato 8.1 — Registro de Compras, b) la legalización de apertura del Libro Diario y asientos correspondientes y c) la legalización de apertura del Libro Mayor y asientos. La Administración confirmó la duda razonable e inaplicó el primer método de valoración, señalando lo siguiente respecto de la Impresión del Formato 8.1 — Registro de Compras: No cumple con las formalidades establecidas en la Resolución de Superintendencia N* 234-2006/SUNAT, al no encontrarse acompañada de la apertura del libro o registro, ni acreditar que lleva contabilidad electrónica (PLE).
Cuestión controvertida: ¿Es conforme a ley la inaplicación del primer método de valoración?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- La documentación contable presentada no se encuentra acompañada de la apertura del libro o registro, incumpliendo el art. 3 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT que señala que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas, así como lo establecido en los arts. 112 y 113 del D.Leg. 1049 que establecen que el Notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas, libros de contabilidad u otros que la ley señala, consistiendo la legalización en una constancia puesta en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta, con indicación del número que el notario le asigne, del nombre, de la denominación o razón social de la entidad, entre otros.
- De otro lado, el recurrente tampoco ha demostrado que los libros debía llevarlos de manera electrónica. De la revisión de los actuados no se aprecia que haya adjuntado la Constancia de Recepción de la Información de los citados registros, ni mucho menos el reporte con la información comprendida en el formato texto (TXT) relacionados a la operación. La falta de presentación de la citada documentación no permite llevar a cabo una evaluación conjunta e integral de la documentación contable con los documentos comerciales y financieros presentados.
- Por lo tanto, los documentos contables presentados por el recurrente no permiten llevar a cabo una evaluación conjunta e integral con los documentos comerciales y financieros.