Valoración aduanera: Caso en que el recurrente no acreditó el pago a su proveedor extranjero ni su forma o condiciones
Por Editorial Economía y Finanzas - 9 de octubre, 2026RTF 935-A-2026 de 30-1-26
Hechos: La Administración estableció la duda razonable. Para sustentar el precio realmente pagado o por pagar, el recurrente (Mype Tributario) presentó documentación comercial, financiera y contable. Respecto de esta última adjuntó lo siguiente:
- Anotación de un sistema computarizado denominado por la recurrente como "Registro Verificación Compras”, “Formato 5.1" y "Formato 6.1;
- Libro Caja y Bancos: Legalización de Apertura y asientos correspondientes;
- Libro Diario: Legalización de Apertura y asientos correspondientes;
- Libro Mayor: Legalización de Apertura y asientos correspondientes; y
- Registro de Compras: Constancia de Recepción de la Información del Libro o Registro Electrónico e información sustentatoria de la referida anotación contable, que incluye información en formato “txt".
Finalmente, la Administración confirmó la duda razonable, rechazó la aplicación del primer método y dispuso el ajuste de valor al amparo del tercer método. El recurrente apeló.
Cuestión controvertida: ¿El ajuste de valor se realizó conforme a ley no obstante la documentación presentada?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- Los documentos "Registro Verificación Compras”, “Formato 5.1" y "Formato 6.1” por si solos resultan insuficientes para acreditar el pago de la factura comercial vinculada a la declaración aduanera que amparó la importación. Tampoco cumplen las formalidades establecidas en el art. 3 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT, al no encontrarse acompañados de la apertura del libro o registro legalizado. De la misma forma, tampoco se advierte que se haya adjuntado información alguna en caso dicha anotación contable se hubiera realizado mediante el Programa de Libros Electrónicos - PLE.
- Con relación al Libro Diario se aprecia que la información vinculada es borrosa e ilegible. Por ello resulta insuficiente para acreditar el pago de la factura comercial, así como de la declaración aduanera (y cancelación de los tributos).
- Al momento de adjuntar la documentación bancaria el recurrente no hizo mención expresa que había registrado la declaración aduanera ni el pago de derechos de importación en la documentación contable adjunta.
En consecuencia, el recurrente no desvirtuó la Duda Razonable bajo la normativa legal vigente, lo que implica que no ha acreditado el pago a su proveedor extranjero ni su forma o condiciones dentro del plazo previsto por la legislación y otorgado por la Administración Aduanera.