Valoración aduanera: Caso en que la documentación presentada resultó insuficiente para acreditar el pago de la factura comercial
Por Editorial Economía y Finanzas - 3 de septiembre, 2025RTF 6297-A-2025 de 8-7-25
Hechos: La Administración estableció la duda razonable. Para acreditar el valor de transacción, el recurrente señaló que llevaba documentación contable de manera electrónica; asimismo, adjuntó el documento denominado “8.2: Registro de Compras no domiciliado" y anotaciones contables de un sistema computarizado del Libro Diario. La Administración confirmó la duda razonable y rechazó el primer método de valoración, señalando lo siguiente: “No se acompaña la Constancia de Recepción de la Información del Libro o Registro Electrónico ni la información sustentatoria de la referida anotación contable, que incluye el reporte con la información comprendida en el formato "xt” correspondientes al Libro Diario y Registro de Compras”.
Cuestión controvertida: ¿El rechazo del primer método de valoración se realizó conforme a ley?
Fallo: Sí. La Constancia de Recepción es el documento que confirma la recepción del resumen, entendiéndose generado el Libro Diario y Registro de Compras con la emisión de aquella. En el caso se verifica que el recurrente no adjuntó la respectiva Constancia de Recepción de la Información del Libro o Registro Electrónico ni la información sustentatoria de la referida anotación contable, que incluía el reporte con la información comprendida en el formato “txt” que contiene la información del libro o registro.
Por otro lado, cabe precisar que los documentos “8.2: Registro de Compras no domiciliado” y anotaciones contables de un sistema computarizado del Libro Diario por si solos resultan insuficientes para acreditar el pago de la factura comercial vinculada a la declaración aduanera que amparó la importación de las mercancías y que es materia de evaluación.
Por lo tanto, la insuficiencia probatoria de la documentación contable presentada por la recurrente no permite llevar a cabo una evaluación conjunta e integral con los documentos comerciales y financieros presentados, por lo cual no corresponde la evaluación de estos últimos.