Ventas omitidas gravadas con el IGV: Caso de reparo indebidamente sustentado
Por Editorial Economía y Finanzas - 26 de noviembre, 2024RTF 2081-4-2023 de 10-3-23
Hechos: A partir de la documentación proporcionada por la recurrente en la fiscalización la SUNAT determinó ventas omitidas por servicios de análisis y transporte de mineral gravados con el IGV. Indicó que la recurrente prestó servicios de análisis de mineral, que era cobrado a través de un descuento en las liquidaciones de compra. Agregó que, si bien la recurrente había manifestado que los descuentos por flete se debían a la compensación de los pagos efectuados por ella, no presentó documentación que demostrara el pago al transportista por el servicio de transporte.
La recurrente sostuvo que los descuentos por concepto de servicios de análisis no podían ser considerados como prestados a terceros que debieron ser facturados, sino de la asunción de un costo de un tercero que se descontaba de su valorización, no existiendo un servicio de por medio, pues era ella quien tenía interés en conocer la ley del mineral que estaba comprando, por lo que el análisis era realizado en beneficio propio y no de terceros. En cuanto al servicio de transporte sostuvo que se compensaba con la entrega de combustible, presentando a esos efectos las facturas correspondientes.
Cuestión controvertida: ¿El reparo por ventas omitidas (por servicios gravados con el IGV) se encontraba debidamente sustentado?
Fallo: No, por las razones siguientes:
“… de la evaluación de los documentos (proporcionados por la recurrente tales como, certificados de análisis, hojas de provisión y vales de pesaje) no es posible afirmar de forma categórica que se produjeron efectivamente tales servicios gravados con el impuesto general a las ventas durante los periodos enero a diciembre de 2008.
… a mayor abundamiento, resulta pertinente resaltar que, debido a esta falta de certeza sobre la efectiva prestación de los servicios de análisis y transporte de minerales por parte de la recurrente, la Administración durante el procedimiento de fiscalización no ha determinado con precisión los hechos que habrían generado el nacimiento de la obligación tributaria, por ejemplo, el momento en que se prestaron los supuestos servicios, sino que toma como base de referencia los montos consignados como descuentos por análisis de mineral o fletes en las hojas de provisión, pese a que dicho concepto y el valor en que hubieran pactado tales servicios, constituyen elementos esenciales con los que debía contarse a efecto de determinar sobre base cierta la obligación tributaria.
… tampoco se aprecia de autos que la Administración hubiese realizado actuaciones adicionales a fin de verificar la efectiva prestación de los servicios de transporte y análisis de minerales por parte de la recurrente en favor de sus proveedores.
… considerando lo antes expuesto, el reparo bajo análisis no se encuentra debidamente sustentado, dado que no permite acreditar adecuadamente la determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y, en consecuencia, corresponde levantarlo y revocar la resolución apelada en ese extremo …”