Emisión Electrónica - Editorial Economía y Finanzas
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Emisión Electrónica

Tenga a la mano el único manual virtual que presenta, en forma completa y sistemática, el análisis integral de la emisión de comprobantes de pago en forma electrónica y sus efectos. 

Desarrolla las reglas generales y obligaciones formales previstas en el Reglamento de Comprobantes de Pago que resultan aplicables. Además, explica con detalle las reglas comunes establecidas para los sistemas de emisión electrónica y contiene los efectos que surgen para el IGV, Impuesto a la Renta e infracciones que podrían configurarse y las sanciones aplicables.

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  • Titulo I: Disposiciones Generales y Reglas comunes
  • Capítulo I. Disposiciones Generales
    • 1.Comprobantes de pago
      • 1.1.Introducción
      • 1.2.Definición de comprobante de pago
      • 1.3.Obligación de emitir comprobantes de pago
        • 1.3.1.Operaciones por las que deben emitirse
        • 1.3.2.Informes de la SUNAT vinculados con los sujetos obligados o no a emitir comprobantes de pago
        • 1.3.3.Monto mínimo para la emisión obligatoria de comprobantes de pago
      • 1.4.Operaciones exceptuadas de la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago
      • 1.5.Documentos considerados comprobantes de pago
      • 1.6.Comprobantes de pago según el tipo de operación
        • 1.6.1.Facturas y boletas de venta
        • 1.6.2.Recibos por honorarios
        • 1.6.3.Documentos autorizados
        • 1.6.4.Liquidaciones de compra
        • 1.6.5.Ticket POS
        • 1.6.6.Ticket Monedero Electrónico (ME)
        • 1.6.7.Recibo electrónico por servicios públicos (recibo electrónico SP)
      • 1.7.Oportunidad de su emisión y otorgamiento
      • 1.8.Moneda en que se emiten
      • 1.9.Transferencia gratuita de bienes o prestación gratuita de servicios
        • 1.9.1.La regla
        • 1.9.2.Leyenda a consignar en los comprobantes de pago
      • 1.10.Emisores itinerantes de comprobantes de pago
        • 1.10.1.Quiénes son
        • 1.10.2.Sustento del traslado
    • 2.Notas de crédito y débito
      • 2.1.Introducción
      • 2.2.Notas de crédito
        • 2.2.1.Situaciones por las que se emiten
        • 2.2.2.Plazo para emitir las notas de crédito
        • 2.2.3.Consignación de la serie y número de comprobante que se modifica
        • 2.2.4.Tipo de cambio aplicable – Criterios jurisprudenciales
      • 2.3.Notas de débito
        • 2.3.1.Situaciones en las que se emiten
        • 2.3.2.Consignación de la serie y número de comprobante que se modifica
        • 2.3.3.Tipo de cambio aplicable – Criterio de SUNAT
      • 2.4.Emisión electrónica
        • 2.4.1.Notas de Crédito
          • 2.4.1.1.Introducción
          • 2.4.1.2.Tipos de Notas en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE)
          • 2.4.1.3.Emisión de Notas de Crédito Electrónicas vinculadas a Comprobantes de Pago Electrónicos emitidos en otros SEE
          • 2.4.1.4.Emisión de Notas de Crédito Electrónicas vinculadas a Comprobantes de Pago Impresos
          • 2.4.1.5.Emisión de Notas de Crédito Electrónicas vinculadas a Documentos Autorizados
        • 2.4.2.Notas de Débito
          • 2.4.2.1.Introducción
          • 2.4.2.2.Tipos de Notas en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE)
          • 2.4.2.3.Emisión de Notas de Débito Electrónicas vinculadas a Comprobantes de Pago Electrónicos emitidos en otros SEE
          • 2.4.2.4.Emisión de Notas de Débito Electrónicas vinculadas a Comprobantes de Pago Impresos
          • 2.4.2.5.Emisión de Notas de Débito Electrónicas vinculadas a Documentos Autorizados
    • 3.Traslado de bienes y guías de remisión
      • 3.1.Definiciones
      • 3.2.Reglas generales
        • 3.2.1.Obligación relacionada con el traslado y posesión de bienes
          • 3.2.1.1.Traslado de bienes
          • 3.2.1.2.Posesión de los bienes
        • 3.2.2.Sustento y modalidades del traslado
          • 3.2.2.1.Sustento
          • 3.2.2.2.Modalidades de traslado
        • 3.2.3.Oportunidad de su emisión
        • 3.2.4.Sujetos obligados a su emisión
          • 3.2.4.1.Transporte privado
          • 3.2.4.2.Transporte público
        • 3.3.Reglas vinculadas con la guía de remisión en formatos pre-impresos
          • 3.3.1.Emisión de la guía de remisión
            • 3.3.1.1.Transporte privado
            • 3.3.1.2.Transporte público
          • 3.3.2.Requisitos adicionales a la emisión de la guía de remisión
            • 3.3.2.1.Antes del inicio del traslado
            • 3.3.2.2.Durante el traslado de los bienes
        • 3.4.Emisión de la GRE y/o FE- Remitente, FE- Transportista
          • 3.4.1.Supuestos, reglas y oportunidad de emisión y entrega
            • 3.4.1.1.Supuestos de emisión
            • 3.4.1.2.Modalidad de transporte privado
            • 3.4.1.3.Modalidad de transporte público
            • 3.4.1.4.Cualquier modalidad de traslado
            • 3.4.1.5.Oportunidad de emisión
            • 3.4.1.6.Entrega o puesta a disposición del destinatario
            • 3.4.1.7.Forma de sustentar el traslado
            • 3.4.1.8.Confirmación o rechazo de la GRE
          • 3.4.2.Hechos posteriores
          • 3.4.3.Baja de la GRE
          • 3.4.4.Emisión de la GRE y facturas electrónicas a través del SEE – SOL – Reglas específicas
            • 3.4.4.1.Sujetos obligados
            • 3.4.4.2.Normas generales para la emisión de la GRE - Remitente
            • 3.4.4.3.Información a seleccionar o ingresar en la GRE – Remitente
            • 3.4.4.4.Información adicional para que la factura electrónica sustente el traslado de los bienes
          • 3.4.5.Emisión de la GRE y facturas electrónicas a través del SEE – Desde los sistemas del contribuyente – Reglas específicas
            • 3.4.5.1.Sujetos obligados o que hayan optado ser emisores electrónicos
            • 3.4.5.2.Efectos de la incorporación
            • 3.4.5.3.Condiciones adicionales para la emisión
            • 3.4.5.4.Envío de la GRE – Constancia de Recepción (CDR)
            • 3.4.5.5.Consulta SUNAT
        • 3.5.Traslados exceptuados de la emisión de la guía de remisión
          • 3.5.1.Transporte privado
          • 3.5.2.Transporte público
          • 3.5.3.Cualquier modalidad de transporte (privado o público)
    • 4.Almacenamiento, archivo y conservación
      • 4.1.Obligación del contribuyente- Plazo
      • 4.2.Mantenimiento en condiciones de operación de los sistemas, soportes y otros medios de almacenamiento
      • 4.3.Comunicación de la pérdida, destrucción, asaltos y otros
      • 4.4.Sustitución por la SUNAT
      • 4.5.Sistemas de emisión electrónica
  • Capítulo II. Emisión Electrónica - Reglas comunes
    • 1.Emisión Electrónica
      • 1.1. Facultad otorgada a SUNAT
      • 1.2. Sistema de emisión electrónica (SEE)
        • 1.2.1.Noción de cada Sistema
        • 1.2.2.Comprobantes de pago y documentos que se pueden emitir en cada sistema
      • 1.3. Principales definiciones técnicas
    • 2. Emisor Electrónico
      • 2.1.Emisor Voluntario
      • 2.2.Emisor Designado
      • 2.3.Sujetos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE- SOL a partir del mes de marzo 2019
      • 2.4.Carácter definitivo de la obtención o asignación de la calidad de emisor electrónico
    • 3.Efectos de la incorporación
    • 4.Emisión de comprobantes físicos por contingencia y por concurrencia
    • 5.Preguntas frecuentes
  • Capítulo III. Emisión de Comprobantes de Pago Físicos por Concurrencia y Contingencia
    • 1.Introducción
    • 2.Emisión por contingencia
      • 2.1.Supuestos en lo que se permite la emisión por contingencia
      • 2.2.Comprobantes de pago y documentos físicos que se pueden emitir
      • 2.3.Solicitud de autorización y autorización de impresión y/o importación de documentos
        • 2.3.1.Solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos – Requisitos generales
        • 2.3.2.Solicitud de autorización – Requisito adicional aplicable sólo a emisores electrónicos
        • 2.3.3.Generación de la solicitud
        • 2.3.4.Límites máximos de documentos a imprimir
        • 2.3.5.Impresión y/o importación de documentos y autorización de la solicitud
      • 2.4.Comprobantes de pago físicos y documentos vinculados
        • 2.4.1.Requisitos y características
        • 2.4.2.Vigencia de comprobantes de pago y documentos vinculados impresos o importados, según corresponda, hasta el 31.08.2018
        • 2.4.3.Comprobantes de pago y documentos vinculados impresos hasta el 31.08.2018 -Excepción del cumplimiento de requisitos pre- impresos adicionales y comunicación a SUNAT
        • 2.4.4.Mecanismos para remitir la Declaración Jurada Informativa de los formatos impresos autorizados al 31.08.2018
        • 2.4.5.Comentarios, jurisprudencia y criterios de SUNAT sobre los requisitos formales de los comprobantes de pago impresos
      • 2.5.Declaración jurada informativa y la solicitud de baja de comprobantes de pago y documentos vinculados
        • 2.5.1.Declaración jurada informativa
        • 2.5.2.Solicitud de baja de comprobantes de pago
      • 2.6.Documentos Autorizados
    • 3.Baja o Nula conexión a Internet
      • 3.1.Régimen vigente hasta el 31.03.2019
      • 3.2.Régimen vigente a partir del 01.04.2019
        • 3.2.1.Comprobantes de pago que se pueden emitir
        • 3.2.2.Zonas
        • 3.2.3.Declaración jurada informativa
    • 4.Sujetos comprendidos en el Nuevo RUS
      • 4.1.Régimen vigente hasta el 31.03.2019
      • 4.2.Régimen vigente a partir del 01.04.2019
    • 5.Efectos de la emisión de comprobantes físicos por los emisores electrónicos
    • 6.Emisión por contingencia vs. emisión por concurrencia
  • Capítulo IV: Código QR y Código de Producto SUNAT
    • 1.Código QR
      • 1.1.Definición Código QR
      • 1.2.Obligatoriedad
    • 2.Código de Producto SUNAT
      • 2.1.Definición
      • 2.2.Catálogo UNSPSC
      • 2.3.Código GTIN
      • 2.4.Obligatoriedad
    • 3.Sistemas de emisión electrónica en los que se requiere su consignación
  • Titulo II
  • Capítulo I. Incidencia de la Emisión Electrónica en el Impuesto General a las Ventas
    • 1.Comprobantes de Pago
      • 1.1.Obligación de emitirlos y entregarlos
      • 1.2.Operaciones con otros contribuyentes o con sujetos que no lo sean
      • 1.3.Autorización de los comprobantes de pago por parte de SUNAT
      • 1.4.Facultad de la SUNAT para regular las características, requisitos y oportunidad de entrega de los comprobantes
      • 1.5.Conservación de los comprobantes de pago
      • 1.6.Financiamiento a través de la factura y recibos por honorarios electrónicos
    • 2.Efecto de la emisión del comprobante de pago en el nacimiento de la obligación tributaria
      • 2.1.Venta de bienes muebles
        • 2.1.1.La regla
        • 2.1.2.Fecha que debe entenderse como de emisión del comprobante de pago
        • 2.1.3.Efecto de la emisión de comprobantes de pago con posterioridad a la entrega del bien
        • 2.1.4.Contingencia por la no emisión del comprobante de pago
        • 2.1.5.Venta de bienes en consignación
      • 2.2.Venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares
      • 2.3.Retiro de bienes
      • 2.4.Prestación de servicios
      • 2.5.Utilización de servicios de no domiciliados
      • 2.6.Contratos de construcción
      • 2.7.Arras, depósito o garantía
    • 3.El comprobante de pago electrónico como requisito para ejercer el crédito fiscal
      • 3.1.Introducción
      • 3.2.Requisitos formales
        • 3.2.1.Consignación por separado del IGV en el comprobante de pago
        • 3.2.2.Emisión por sujeto habilitado
        • 3.2.3.Anotación en el Registro de Compras
          • 3.2.3.1La regla
          • 3.2.3.2Registro de Compras electrónico y el crédito fiscal del IGV
      • 3.3.Información mínima que deben contener los Comprobantes de Pago
      • 3.4.Comprobantes de pago no fidedignos o que incumplen los requisitos legales o reglamentarios
      • 3.5.Prelación del crédito fiscal
      • 3.6.Comprobante de pago electrónico (archivo XML) efecto en el crédito fiscal del IGV
        • 3.6.1.Análisis conceptual
        • 3.6.2.Desarrollo práctico
        • 3.6.3.Efectos en el crédito fiscal de la emisión indebida del comprobante de pago físico
    • 4.Robo o extravío de comprobantes de pago recibidos
    • 5.Ajuste al impuesto bruto y al crédito fiscal
      • 5.1.Ajustes al impuesto bruto
      • 5.2.Ajustes al crédito fiscal
        • 5.2.1.Deducciones
        • 5.2.2.Ajuste por bonificaciones u otras formas de retiro de bienes
      • 5.3.Modificación del valor de las operaciones – Respaldo a fin de que tengan validez
      • 5.4.Oportunidad del ajuste
      • 5.5.Notas de crédito por operaciones en moneda extranjera
    • 6.Valor no fehaciente o no determinado de las operaciones
      • 6.1.Facultad de la SUNAT de aplicar el valor de mercado
      • 6.2.Noción del valor no fehaciente y del valor no determinado de la operación
      • 6.3.Jurisprudencia sobre el valor no fehaciente y el valor no determinado de la operación
    • 7.Comprobantes de pago emitidos por operaciones no reales
      • 7.1.Operaciones que se consideran como no reales
      • 7.2.Insuficiencia del valor probatorio de los comprobantes de pago a efectos de acreditar la realidad de una operación
      • 7.3.Verificaciones a realizar por SUNAT
      • 7.4.Obligatoriedad del pago del IGV
      • 7.5.Pérdida del crédito fiscal
      • 7.6.Ejercicio del crédito fiscal si el emisor del comprobante no es quien ha realizado la operación
  • Capitulo II: Incidencia en el Impuesto a la Renta
    • 1.Comprobante de pago como sustento formal del costo y/o gasto
      • 1.1.Sustentación del costo computable
      • 1.2.Sustentación de gastos
    • 2.Comprobante de pago electrónico (archivo XML) como sustento formal del costo y/o gasto
      • 2.1.Consideraciones relevantes y criterios de SUNAT
      • 2.2.Desarrollo práctico
    • 3.Emisión tardía del comprobante de pago
  • Capítulo III: Infracciones y sanciones aplicables a los emisores electrónicos
    • 1.Infracciones relacionadas con la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago y/u otros documentos
      • 1.1.Alcance
      • 1.2.No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión
      • 1.3.Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiere realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes
      • 1.4.Emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos
      • 1.5.Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o documentos complementarios
      • 1.6.Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o sin respetar límites establecidos
    • 2.Régimen de gradualidad aplicable a las infracciones relacionadas a la emisión u otorgamiento de comprobantes de pago
      • 2.1.Alcance
      • 2.2.Momento hasta el cual procede aplicar la gradualidad
      • 2.3.Cómo operan los criterios de gradualidad
      • 2.4.Criterios de gradualidad
      • 2.5.Gradualidad de las multas por las infracciones relacionadas a la emisión u otorgamiento de comprobantes de pago
      • 2.6.Infracciones, sanciones y régimen de gradualidad
    • 3.Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma
      • 3.1.Alcance
      • 3.2.No exhibir documentos que la Administración solicite
        • 3.2.1.Configuración de la infracción
        • 3.2.2.Jurisprudencia vinculada con la infracción del art. 177, num. 1
      • 3.3.Proporcionar a la administración tributaria información no conforme con la realidad
    • 4.Facultad discrecional de no aplicar sanciones
  • Titulo III
  • Capitulo I: SEE – del contribuyente
    • 1.Condiciones a cumplir para estar habilitado o iniciar la emisión desde el SEE – del contribuyente
    • 2.Sujetos que pueden utilizar el SEE – del contribuyente a partir del mes de marzo 2019
    • 3.Condición para ser emisor electrónico de un tipo DAE
    • 4.Efectos de la incorporación en el SEE – del contribuyente
    • 5.Emisión y otorgamiento de comprobantes electrónicos, notas electrónicas, guías de remisión electrónica y documento autorizado electrónico
      • 5.1.Condiciones generales
      • 5.2.Oportunidad de emisión y otorgamiento
    • 6.Factura electrónica
      • 6.1.Condiciones adicionales a su emisión
      • 6.2.Formalidades para su emisión
      • 6.3.Factura negociable
      • 6.4.Requisitos mínimos que debe contener
        • 6.4.1.Factura comercial electrónica
        • 6.4.2.Factura Negociable
      • 6.5.Otorgamiento
      • 6.6.Envío a SUNAT
      • 6.7.Constancia de recepción
      • 6.8.Rechazo efectuado por el adquirente o usuario
      • 6.9.Comunicación de baja de la numeración de las facturas electrónicas o notas electrónicas vinculadas a aquélla, que no fueron otorgadas
        • 6.9.1.Noción
        • 6.9.2.Plazo para el envío
        • 6.9.3.Condiciones del envío
        • 6.9.4.Constancia de Recepción (CDR) – Baja
      • 7.Boleta de venta electrónica
        • 7.1.Condiciones adicionales para su emisión
        • 7.2.Requisitos mínimos
        • 7.3.Otorgamiento
        • 7.4.Envío a la SUNAT del Resumen Diario de las boletas de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a aquéllas
          • 7.4.1.Obligación
          • 7.4.2.Condiciones para realizar el envío
          • 7.4.3.Constancia de Recepción (CDR)
        • 7.5.Comunicación de baja de la numeración de las boletas electrónicas o notas electrónicas vinculadas a aquélla, que no fueron otorgadas
          • 7.5.1.Noción
          • 7.5.2.Plazo para el envío
          • 7.5.3.Condiciones del envío
          • 7.5.4.Constancia de Recepción (CDR) – Baja
        • 8.Nota de crédito electrónica
          • 8.1.Supuesto de emisión
          • 8.2.Supuestos excepcionales de emisión
          • 8.3.Requisitos mínimos
          • 8.4.Otorgamiento
          • 8.5.Notas de crédito electrónicas emitidas respecto de comprobantes de pago no emitidos en el SEE
          • 8.6.Comunicación de baja de la numeración de notas electrónicas vinculadas a facturas o boletas de venta, que no fueron otorgadas
          • 8.7Situaciones en las que es y no es necesaria la refacturación
        • 9.Nota de débito electrónica
          • 9.1.Condiciones de su emisión
          • 9.2.Requisitos mínimos
          • 9.3.Otorgamiento
          • 9.4.Notas de débito electrónicas emitidas respecto de comprobantes de pago no emitidos en el SEE
          • 9.5.Comunicación de la baja de la numeración de notas electrónicas vinculadas a facturas o boletas de venta, que no fueron otorgadas
        • 10.Guía de remision electronica (GRE)
          • 10.1.Concepto
          • 10.2.Sujetos obligados o que hayan optado ser emisores electrónicos
          • 10.3.Efectos de la incorporación
          • 10.4.Emisión
            • 10.4.1.Supuestos de emisión
            • 10.4.2.Condiciones adicionales a la emisión
            • 10.4.3.Oportunidad de emisión
          • 10.5.Envío de la GRE – Constancia de Recepción (CDR)
          • 10.6.Consulta SUNAT
          • 10.7.Baja de la GRE
        • 11.Documentos Autorizados Electrónicos (DAE) y Recibo Electrónico por Servicios Públicos (Recibo electrónico SP)
          • 11.1.Concepto
          • 11.2.Obtención de la calidad de emisor electrónico – Condición previa
          • 11.3.Condiciones para emitir un DAE o un recibo electrónico SP
          • 11.4.Otorgamiento
          • 11.5.Envío a la SUNAT - Constancia de Recepción (CDR)
          • 11.6.Comunicación de baja de la numeración de los DAE o recibo electrónico SP que no fueron otorgados
        • 12.Liquidación de Compra Electrónica
          • 12.1.Disposiciones para su Emisión
          • 12.2.Requisitos Mínimos
          • 12.3.Otorgamiento
          • 12.4.Envío a SUNAT
          • 12.5.Constancia de Recepción
          • 12.6.Reversión de Liquidación de Compra
            • 12.6.1.Noción
            • 12.6.2.Plazo de Envío
            • 12.6.3.Condiciones para el Envío
            • 12.6.4.Constancia de Recepción (CDR)
          • 12.7.Registro de los Pagos
          • 12.8.Consulta sobre los límites de ventas del Vendedor
          • 12.9Consulta sobre liquidaciones de compra a la que accede el vendedor
        • 13.Emisores electrónicos itinerantes que realizan el traslado de bienes
        • 14.Conservación y puesta a disposición del adquiriente o usuario
        • 15.Pérdida y obtención de otros ejemplares
        • 16.Consulta mediante Sunat Virtual y Sunat Operaciones en Línea
        • 17.Preguntas frecuentes y casos prácticos
  • Capítulo II: SEE-OSE
    • I. Operador de servicios electrónicos
      • 1.Noción del sistema
      • 2.Sujetos Obligados a utilizar el SEE-OSE
      • 3.Operador de servicios electrónico (OSE)
        • 3.1.Definición
        • 3.2.Obligaciones de los OSE
        • 3.3.Comprobación informática
          • 3.3.1.Conceptualización
          • 3.3.2.Obligaciones del OSE
        • 3.4.Reserva tributaria
      • 4.Inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos
        • 4.1.Relevancia del Registro de los Operadores de Servicios Electrónicos
        • 4.2.Requisitos
        • 4.3.Proceso de inscripción en el Padrón OSE a través del Portal SUNAT
      • 5.Infracciones y sanciones aplicables a los OSE
        • 5.1.Introducción
        • 5.2.Tipos de infracciones y sanciones
          • 5.2.1.Retiro del Registro OSE
          • 5.2.2.Multa
          • 5.2.3.Otras sanciones
          • 5.2.4.Gradualidad de las sanciones
        • 5.3.Normas aplicables del Código Tributario
          • 5.3.1.Cuáles son
          • 5.3.2.Normas sobre la determinación de la infracción y aplicación de la sanción
          • 5.3.3.Normas sobre la prescripción de la deuda
          • 5.3.4.Normas sobre aplicación de intereses
          • 5.3.5.Normas sobre la cobranza coactiva
        • 5.4.Carácter ejecutivo de la resolución que dispone el retiro
        • 5.5.Suspensión de los plazos de prescripción de la sanción de retiro del registro de OSE y para exigir el pago de la multa
        • 5.6.Cobranza coactiva de la multa y ejecución de garantía al amparo de las normas del SEE
        • 5.7.Plazo para la aplicación de la sanción de retiro y multa por la SUNAT
        • 5.8.Notificación de la sanción
        • 5.9.Relación de OSE sancionados
    • II. Emisor Electrónico
      • 6.Condiciones a cumplir para estar habilitado o iniciar la emisión desde el SEE – OSE
        • 6.1.Condiciones
          • 6.1.1.Cuáles son
          • 6.1.2.Modalidad I: Contribuyente desarrolla su propio sistema de emisión electrónica y requiere certificado digital
          • 6.1.3.Modalidad II: Contribuyente contrata un PSE
        • 6.2.Proceso para dar de Alta a un OSE.
      • 7.Efectos de la incorporación en el SEE – OSE
      • 8.Emisión y otorgamiento del documento electrónico
        • 8.1.Condiciones de emisión
        • 8.2.Oportunidad de emisión y otorgamiento
        • 8.3.Envío del documento electrónico al OSE
          • 8.3.1.Factura electrónica, DAE y nota electrónica vinculada a aquellas y la GRE
          • 8.3.2.Boleta de venta electrónica y nota electrónica vinculada a aquélla
        • 8.4.Constancia de recepción (CDR) y comunicación de inconsistencias
        • 8.5.Otorgamiento
          • 8.5.1.Factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella
          • 8.5.2.Boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella
          • 8.5.3.Documento Autorizado Electrónico (DAE) y la nota electrónica vinculada a aquél
          • 8.5.4.Operaciones de exportación
          • 8.5.5.Entrega o puesta a disposición del documento electrónico
      • 9.Factura electrónica
        • 9.1.En qué casos se emite
        • 9.2.A quiénes se emite
        • 9.3.Quiénes la emiten
        • 9.4.Crédito fiscal o gasto o costo para efectos tributarios
        • 9.5.Requisitos mínimos de la factura electrónica
        • 9.6.Comunicación de baja de la numeración de las facturas electrónicas o notas electrónicas vinculadas a aquélla, que no fueron otorgadas
          • 9.6.1.Noción
          • 9.6.2.Condiciones del envío
          • 9.6.3.Constancia de Recepción (CDR) - Baja
      • 10. Boleta de Venta Electrónica
        • 10.1.En qué casos se emite
        • 10.2.Quiénes la emiten- Operaciones exceptuadas
        • 10.3.Crédito fiscal o gasto o costo para efectos tributarios
        • 10.4.Traslado de bienes
        • 10.5.Requisitos mínimos
        • 10.6.Envío del resumen diario
          • 10.6.1.Obligación de enviar el resumen diario
          • 10.6.2.Condiciones para realizar el envío del resumen diario
          • 10.6.3.Constancia de recepción (CDR)
        • 10.7Comunicación de baja de la numeración de las boletas electrónicas o notas electrónicas vinculadas a aquélla, que no fueron otorgadas
          • 10.7.1.Noción
          • 10.7.2.Condiciones para el envío
          • 10.7.3.Constancia de Recepción (CDR)
      • 11.Nota de crédito electrónica
        • 11.1.Situaciones en las que se emite
        • 11.2.Requisitos mínimos
        • 11.3.Situaciones excepcionales en las que se emite una nota de crédito – plazo para su emisión
        • 11.4.Nota de crédito electrónica emitida respecto de comprobantes no emitidos en el SEE-OSE
      • 12.Nota de débito electrónica
        • 12.1.Situaciones en las que se emite
        • 12.2.Requisitos mínimos
        • 12.3.Nota de débito electrónica emitida respecto de comprobantes no emitidos en el SEE-OSE
          • 12.3.1.Sistemas en los cuales se pueden haber emitido
          • 12.3.2.Situaciones por las que se emite
      • 13.Traslado de bienes y guías de remisión (GRE)
      • 14.Documento autorizado electrónico (DAE)
        • 14.1.Emisión y otorgamiento
        • 14.2.Obligación de enviar un ejemplar del DAE al OSE
        • 14.3.Formato digital
      • 15.Emisores electrónicos itinerantes que realizan el traslado de bienes
      • 16.Conservación y puesta a disposición del adquiriente o usuario
        • 16.1.Almacenar, archivar y conservar
        • 16.2.Puesta a disposición
      • 17.Pérdida y obtención de otros ejemplares
      • 18.Consulta mediante Sunat Virtual y Sunat Operaciones en Línea
      • 19.Preguntas frecuentes y casos prácticos
  • Capítulo III: SEE – SOL
    • I.Emisores Electrónicos que generan Rentas de Tercera Categoría
      • 1.Condiciones a cumplir para estar habilitado o iniciar la emisión desde el SEE – SOL
      • 2.Sujetos Obligados
      • 3.Efectos de la incorporación en el SEE – SOL
      • 4.Factura electrónica
        • 4.1.Concepto de factura electrónica
        • 4.2.Emisión
          • 4.2.1.Supuestos en los que se emite y excepciones
          • 4.2.2.Sujetos a los que se le emite
          • 4.2.3.Crédito fiscal y costo o gasto para el IR
          • 4.2.4.Traslado de bienes
          • 4.2.5.Sujetos obligados - operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir u otorgar comprobantes - emisión en Sistema determinado por SUNAT
          • 4.2.6.Procedimiento de su emisión
          • 4.2.7.Oportunidad de su emisión
          • 4.2.8.Otorgamiento
        • 4.3.Rechazo
        • 4.4.Anulación
      • 5.Factura negociable
        • 5.1.Concepto
        • 5.2.Diferencia entre factura comercial y factura negociable
        • 5.3.Sujetos obligados
        • 5.4.Información que debe contener
        • 5.5.Conformidad o disconformidad del adquirente del bien o usuario del servicio que deé origen a la factura negociable
        • 5.6.Descarga en SOL
        • 5.7.Verificación de la validez por la ICLV
      • 6.Boleta de venta electrónica
        • 6.1.Concepto
        • 6.2.Emisión
          • 6.2.1.Supuestos en los que se emite y excepciones
          • 6.2.2.Ineficacia como sustento del crédito fiscal, gasto o costo
          • 6.2.3.Traslado de bienes
          • 6.2.4.Disposiciones del Rgto. de Comp. de Pago aplicables
          • 6.2.5.Procedimiento de su emisión
          • 6.2.6.Incumplimiento de las condiciones para la obtención o asignación de la calidad de emisor electrónico
          • 6.2.7.Oportunidad de su emisión
          • 6.2.8.Otorgamiento
        • 6.3.Anulación
      • 7.Nota de crédito electrónica
        • 7.1.Concepto
        • 7.2.Emisión
        • 7.3.Procedimiento de su emisión
        • 7.4.Otorgamiento
      • 8.Nota de débito electrónica
        • 8.1.Concepto
        • 8.2.Emisión
        • 8.3.Procedimiento de su emisión
        • 8.4.Otorgamiento
      • 9.Guía de remisión electrónica (GRE)
        • 9.1.Concepto
        • 9.2.Sujetos obligados
        • 9.3.Emisión
        • 9.4.Factura electrónica que sustenta el traslado de bienes
      • 10. Liquidación de compra electrónica
        • 10.1.Concepto
        • 10.2.Emisión
          • 10.2.1.Supuestos en los que se emite
          • 10.2.2.Procedimiento de su emisión
          • 10.2.3.Oportunidad de su emisión
        • 10.3.Ejercicio del crédito fiscal y sustento del gasto o costo
        • 10.4.Traslado de bienes
        • 10.5.Reversión de la liquidación de compra electrónica
        • 10.6.Registro de los pagos efectuados por las operaciones contenidas en las liquidaciones de compra electrónicas
        • 10.7.Registro de las liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos o importados por imprentas autorizadas y de los pagos por las operaciones contenidas en ellas emitidas bajo supuestos de contingencia
          • 10.7.1.Registro de las liquidaciones de compra
          • 10.7.2.Registro de los pagos
        • 10.8.Liquidaciones de compra físicas emitidas bajo el supuesto de nula o baja conexión a Internet (aplicable a partir del 01.04.2019)
          • 10.8.1.Obligación de informar a la SUNAT
          • 10.8.2.Envío de la información
          • 10.8.3.Respuesta ante envío
      • 11.Póliza de Adjudicación Electrónica (PAE)
        • 11.1.Sobre la Póliza de Adjudicación Electrónica
        • 11.2.Sobre la Emisión
        • 11.3.Sobre el Otorgamiento
      • 12.Conservación, almacenamiento y archivo
      • 13.Soporte de un Comprobante de Pago Electrónico
      • 14.Consulta mediante Sunat Virtual (validez y verificación) y Sunat Operaciones en Línea
    • II.Emisores electrónicos que perciben rentas de cuarta categoría
      • 1.Recibo por honorarios electrónico
      • 2.Nota de crédito electrónica
      • 3. Emisores electrónicos
        • 3.1.Quiénes son
        • 3.2.Momento en que se considera al emisor electrónico como tal
        • 3.3.Carácter definitivo
      • 4. Efectos de la calidad de emisor electrónico
      • 5.Emisión electrónica
        • 5.1.Emisión del RHE
        • 5.2.Emisión de la nota de crédito electrónica
      • 6.Otorgamiento
        • 6.1.De Recibos por honorarios electrónico
        • 6.2.De Notas de crédito
      • 7.Procedimiento para su emisión y otorgamiento
      • 8.Reversión de los recibos por honorarios
      • 9.Conservación
      • 10.Pérdida o destrucción
      • 11.Consultas y obtención de reportes
      • 12.Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión física
        • 12.1.Causas o supuestos
        • 12.2.Registro en el SEE-SOL
      • 13.Registro de las rentas de cuarta categoría percibidas
        • 13.1.Procedimiento
        • 13.2.Registro de otros ingresos de cuarta categoría
        • 13.3.Plazo para efectuar el registro
      • 14.Preguntas frecuentes (Web SUNAT)
  • Capítulo IV: SEE - SFS
    • 1.Condiciones a cumplir para estar habilitado a iniciar la emisión desde el SEE – SFS
    • 2.Sujetos Obligados
    • 3.Efectos de la incorporación en el SEE – SFS
    • 4.Emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas de crédito y débito electrónicas
      • 4.1.Inicio
      • 4.2.Condiciones para emitir el documento electrónico
    • 5.Otorgamiento de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas de crédito y débito electrónicas
    • 6.Notas electrónicas emitidas respecto de comprobantes de pago no emitidos en el SEE – SFS
    • 7.Remisión a SUNAT
    • 8.Comunicación de Baja
    • 9.Conservación
    • 10.Perdida y obtención de otros ejemplares
    • 11.Consulta mediante Sunat Virtual (validez y verificación) y Sunat Operaciones en Línea (SOL)
    • 12.Procedimiento para instalar e iniciar el Facturador SUNAT versión 1.2.0
    • 13.Preguntas frecuentes y casos prácticos
  • Capítulo V: SEE – CF
    • 1.Introducción
    • 2.Condiciones a cumplir para estar habilitado o iniciar la emisión desde el SEE – CF
    • 3.Sujetos Obligados
    • 4.Efectos de la obtención de la calidad de emisor electrónico en el SEE – CF
    • 5.Emisión y otorgamiento del Ticket POS
    • 6.Remisión a la SUNAT del Ticket POS
    • 7.Anulación del Ticket POS
    • 8.Consulta mediante Sunat Virtual (validez y verificación) y Sunat Operaciones en Línea (SOL)
    • 9.Efectos tributarios
    • 10.Preguntas frecuentes y casos prácticos
  • Capítulo VI: SEE – ME
    • 1.Introducción
    • 2.Condiciones a cumplir para estar habilitado a iniciar la emisión desde el SEE – ME
    • 3.Sujetos Obligados
    • 4.Efectos de la obtención de la calidad de emisor electrónico en el SEE – ME
    • 5.Emisión y otorgamiento del Ticket ME
    • 6.Remisión a la SUNAT del Ticket ME
    • 7.Anulación de Ticket ME
    • 8.Consulta mediante Sunat Virtual (validez y verificación) y Sunat Operaciones en Línea (SOL)
    • 9.Efectos tributarios
    • 10.Preguntas frecuentes
  • Capítulo VII: Proveedores de servicios electrónicos (PSE)
    • 1. Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE)
      • 1.1.Creación del Registro
      • 1.2.Tipos de Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE)
      • 1.3.Intervención en el Sistema de Emisión Electrónica
      • 1.4.Obligación de Contratar los Servicios de un Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE)
    • 2.Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE)
      • 2.1.Actividades Inherentes a la Emisión Electrónica
      • 2.2.Condiciones para presentar la solicitud a efectos de pertenecer al Registro
      • 2.3.Condiciones que se deben cumplir para la inscripción en el Registro
      • 2.4.Obligaciones que deben cumplir los inscritos en el Registro
      • 2.5.Condiciones que se deben cumplir para continuar en el Registro
    • 3. Proveedores de Servicios Electrónicos Consumidor Final (PSE-CF)
      • 3.1.Actividades Inherentes a la Emisión Electrónica
      • 3.2.Condiciones que se deben cumplir para inscribirse y permanecer en el Registro
        • 3.2.1.Condiciones que se deben cumplir para la inscripción en el Registro
        • 3.2.2.Condiciones que se deben cumplir para permanecer en el Registro
      • 3.3.Obligaciones que deben cumplir los inscritos en el Registro
    • 4.Proveedores de Servicios Electrónicos Monedero Electrónico (PSE-ME)
      • 4.1.Actividades Inherentes a la Emisión Electrónica
      • 4.2.Condiciones que se deben cumplir para inscribirse y permanecer en el Registro
        • 4.2.1.Condiciones que se deben cumplir para inscribirse en el Registro
        • 4.2.2.Condiciones que se deben cumplir para permanecer en el Registro
      • 4.3.Obligaciones que deben cumplir los inscritos en el Registro
  • Capítulo VIII: SEE- ES
    • 1.Introducción
    • 2.Condiciones a cumplir para estar habilitado o iniciar la emisión desde el SEE – ES
    • 3.Sujetos obligados
    • 4.Efectos de tener la calidad de emisor electrónico en el SEE – ES
    • 5.Cambio de Sistema de Emisión Electrónica (SEE)
    • 6.Condiciones de emisión del Documento Electrónico
    • 7.Requisitos mínimos
    • 8.Oportunidad de emisión y otorgamiento
    • 9.Efectos tributarios
    • 10.Envío a SUNAT
      • 10.1.Envío del ejemplar
      • 10.2.Respuesta ante el envío a SUNAT
    • 11.Comunicación de Baja
      • 11.1.Noción
      • 11.2.Plazo de envío
      • 11.3.Condiciones de envío
      • 11.4Estado de la comunicación efectuada
    • 12.Notas de Crédito y Débito Electrónicas
      • 12.1.Nota de Crédito Electrónica
      • 12.2.Nota de Débito Electrónica
      • 12.3.Notas Electrónicas respecto de comprobantes no emitidos en el SEE – ES
    • 13.Pérdida de la representación impresa o digital del comprobante de pago electrónico o nota electrónica
    • 14.Consulta de los documentos emitidos en el SEE – ES
    • 15.Anexos
  • Capítulo IX. Emisión de Documentos Autorizados Electrónicos y Recibos Electrónicos de Servicios Públicos
    • 1.Tipos de Documentos Autorizados Electrónicos (DAE) y Recibos Electrónicos de Servicios Públicos (RESP)
    • 2.Emisión de los DAE y RESP según el SEE
    • 3.Emisores Electrónicos Designados de documentos tipo DAE y RESP
    • 4.Emisión de Documentos Autorizados Electrónicos (DAE) a través del SEE
      • 4.1.Emisión a través del SEE – SOL
        • 4.1.1.Sobre la Emisión
        • 4.1.2.Otorgamiento
      • 4.2.Emisión a través del SEE – DC
        • 4.2.1.Sobre las Estructuras
        • 4.2.2.Envío a SUNAT
        • 4.2.3.Constancia de Recepción (CDR)
        • 4.2.4.Otorgamiento
      • 4.3.Emisión a través del SEE – OSE
        • 4.3.1.Sobre las Estructuras
        • 4.3.2.Envío al OSE
        • 4.3.3.Constancia de Recepción (CDR)
        • 4.3.4.Otorgamiento
      • 4.4.Emisión a través del SEE – ES
        • 4.4.1.Sobre las Estructuras
        • 4.4.2.Envío a SUNAT
        • 4.4.3.Estado del Envío
        • 4.4.4.Otorgamiento
        • 4.4.5.Consultas de los Documentos
    • 5.Emisión de Recibos Electrónicos de Servicios Públicos (RESP) a través del SEE
      • 5.1.Emisión a través del SEE – DC
        • 5.1.1.Sobre las Estructuras
        • 5.1.2.Envío a SUNAT
        • 5.1.3. Constancia de Recepción (CDR)
        • 5.1.4.Otorgamiento
      • 5.2.Emisión a través del SEE – ES
        • 5.2.1.Sobre las Estructuras
        • 5.2.2.Envío a SUNAT
        • 5.2.3.Estado del Envío
        • 5.2.4.Otorgamiento
        • 5.2.5.Consultas de los Documentos
    • 6.Obligación de informar determinados Documentos Autorizados (DA) a SUNAT
  • Título IV
  • Capítulo I: Comprobantes de Retención (CRE)
    • 1.Régimen de Retenciones del IGV
      • 1.1.Noción
      • 1.2.Aplicación
      • 1.3.Excepción de la obligación de retener
      • 1.4.Operaciones excluidas
      • 1.5.Importe de la operación
      • 1.6.Tasa de retención
      • 1.7.Deducción del IGV del período
      • 1.8.Arrastre a períodos siguientes
      • 1.9.Devolución de retenciones no aplicadas
      • 1.10.Compensación con otras deudas
    • 2.Incorporación al Sistema de Emisión Electrónica (SEE)
    • 3.Sistemas en los cuales se puede emitir
    • 4.Oportunidad en que se debe emitir un CRE
    • 5.Supuestos y efecto que originan la reversión del CRE
    • 6.Emisión por el SEE – SOL
      • 6.1.Emisión
      • 6.2.Entrega
      • 6.3.Reversión
    • 7.Emisión por el SEE – del contribuyente
      • 7.1.Emisión
      • 7.2.Entrega
      • 7.3.Envío
      • 7.4.Reversión
    • 8.Emisión por el SEE – OSE
      • 8.1.Emisión
      • 8.2.Entrega
      • 8.3.Envío
      • 8.4.Reversión
    • 9. Emisión por el SEE – SFS
      • 9.1. Emisión
      • 9.2.Entrega
      • 9.3.Envío
      • 9.4. Reversión
    • 10. Preguntas frecuentes
  • Capítulo II: Comprobantes de percepción del IGV (CPE)
    • 1.Régimen de Percepciones del IGV
      • 1.1.Noción del Régimen
      • 1.2.Porcentajes de percepción aplicables
      • 1.3.Aplicación de las percepciones
        • 1.3.1.Deducción del IGV del periodo
        • 1.3.2.Arrastre a períodos siguientes
        • 1.3.3.Devolución de percepciones no aplicadas
        • 1.3.4.Compensación con otras deudas
    • 2. Incorporación al Sistema de Emisión Electrónica (SEE)
    • 3.Sistemas en los cuales se puede emitir
    • 4.Oportunidad en que se debe emitir un CPE
    • 5. Supuestos y efecto que originan la reversión del CPE
    • 6. Emisión por el SEE – SOL
      • 6.1. Emisión
      • 6.2.Entrega
      • 6.3.Reversión
    • 7.Emisión por el SEE – del contribuyente
      • 7.1.Emisión
      • 7.2.Entrega
      • 7.3.Envío
      • 7.4.Reversión
    • 8.Emisión por el SEE – OSE
      • 8.1.Emisión
      • 8.2.Entrega
      • 8.3.Envío
      • 8.4.Reversión
    • 9. Emisión por el SEE – SFS
      • 9.1.Emisión
      • 9.2.Entrega
      • 9.3.Envío
      • 9.4.Reversión
    • 10.Preguntas frecuentes y casos prácticos
  • Capítulo III: Emisión de comprobantes de retención y comprobantes de percepción físicos por concurrencia y contingencia
    • 1.Introducción
    • 2.Emisión por contingencia
      • 2.1.Supuestos en que se permite la emisión por contingencia
      • 2.2.Requisito adicional para solicitar la autorización de impresión
      • 2.3.Límites máximos de la autorización
      • 2.4.Requisitos adicionales
      • 2.5.Comprobantes de retención y comprobantes de percepción impresos o generados por un sistema computarizado, según corresponda, hasta el 31.08.2018
        • 2.5.1.Plazo para su uso
        • 2.5.2.Excepción del cumplimiento de requisitos pre-impresos adicionales y comunicación a SUNAT
        • 2.5.3.Mecanismos para remitir la Declaración Jurada Informativa de los formatos impresos autorizados al 31.08.2018
      • 2.6.Declaración jurada informativa y la solicitud de baja de comprobantes de retención y percepción físicos
        • 2.6.1.Declaración jurada informativa
        • 2.6.2.Baja de los Comprobantes de Retención y Percepción Físicos
    • 3.Baja o Nula conexión a Internet
      • 3.1.Régimen vigente hasta el 31.03.2019
      • 3.2.Régimen vigente a partir del 01.04.2019
        • 3.2.1.Zonas
        • 3.2.2.Declaración jurada informativa
    • 4.Efectos de la Incorporación al Sistema de Emisión Electrónica (SEE)

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