Cambios tributarios a tener en cuenta en el año 2025
Por Dra. Sofía Chirinos Chávez - 8 de enero, 2025En este informe presentamos los principales cambios tributarios a tener en cuenta a partir del 1 de enero del 2025.
Los cambios están referidos al IR, IGV, ISC, Código Tributario, Procedimientos y Obligaciones Formales ante la SUNAT, Emisión Electrónica y Tributos Municipales.
También se señalan las modificaciones tributarias cuya reglamentación aún falta aprobar a fin de que entren en vigor.
a) Impuesto a la Renta y Código Tributario
Valor de la UIT
El D. S. 260-2024-EF (pub. 17-12-24) fijó el valor de la UIT para el año 2025 en S/ 5 350,00.
b) Impuesto a la Renta
b.1) Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta (D.Legs. 1624, 1662, 1663 y Ley 32218)
- Pagos a cuenta del IR por enajenación indirecta de acciones
El D. Leg. 1624 (pub. 4-8-24; vig. 1-1-25) modificó el art. 84-B de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de que las personas naturales domiciliadas efectúen pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría que perciben por la enajenación indirecta de acciones.
- Acuerdos anticipados de precios (APAs) y otros métodos de valoración
1) D.Leg. 1662 (pub. 24-9-24): Con la modificación del art. 32-A, inc. f), de la Ley del Impuesto a la Renta, se permite la aplicación retroactiva de los acuerdos anticipados de precios (rollback), siempre que se verifique que los hechos y circunstancias relevantes de dichos ejercicios sean los mismos que en los ejercicios cubiertos por los acuerdos anticipados de precios y no haya prescrito la acción de la SUNAT para determinar la obligación tributaria del IR por aplicación de las normas de precios de transferencia respecto de dichas transacciones.
Ello no será aplicable cuando respecto de la determinación del valor de dichas transacciones se hubiere notificado una resolución de determinación como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
2) D.Leg. 1663 (pub. 24-9-24): Se ha modificado el num. 7 del inc. e) del art. 32-A, de la LIR, a fin de permitir la aplicación de otros métodos de valoración cuando no sea posible aplicar los otros seis previstos, siempre que dichos métodos cumplan con las nuevas condiciones y reglas previstas en la LIR.
El Decreto Legislativo señala además qué otros métodos serán aplicables cuando se trate de acciones o participaciones que no cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación y en otras transacciones, previendo que podrán utilizarse: el método de flujo de caja descontado, el método de múltiplos, el método de valor de participación patrimonial, tasación ó el método de ganancias excedentes de múltiples períodos o Multiperiod Excess Earnings Method (MPEEM), según sea el caso.
- Intereses y ganancias de capital provenientes de operaciones de reporte y de enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o ETF
La Ley 32218 (pub. 29-12-24; vig. 1-1-25) ha establecido que constituirán ingresos inafectos del IR a partir del 1-1-25, los intereses y ganancias de capital provenientes de operaciones de reporte y de la enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), cuyo subyacente sean los instrumentos emitidos por la República del Perú (letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú y Bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del año 2003).
b.2) Régimen excepcional del IR respecto de rentas no declaradas al 31-12-22
La Ley 32201 y su reglamento (aprobado por D.S. 285-2024-EF) establecieron un régimen excepcional del IR para promover la formalización de la economía y ampliar la base tributaria respecto a rentas no declaradas hasta el 31-12-22. Este régimen también era de aplicación a impuestos no retenidos o pagados y a incrementos patrimoniales no justificados. Las tasas aplicables fueron de 10% para ingresos no repatriados y 7% para ingresos repatriados e invertidos en el país por al menos 12 meses.
El plazo para acogerse y presentar la declaración jurada venció el 30-12-24 (originalmente el plazo venció el 29-12-24); sin embargo, debe tenerse en cuenta la Norma XII del TP del Código Tributario que establece que los plazos que vencen en día inhábil para la Administración se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente); sin embargo, existe la posibilidad de corregir errores materiales o formales hasta el 30-6-25.
Los sujetos que podían acogerse al régimen excepcional eran las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023 hubieren tenido la condición de domiciliados en el país.
También podían hacerlo los sujetos que solicitaron su acogimiento al régimen temporal establecido por el D.Leg. 1264, a efectos de declarar todas aquellas rentas que no hubieran sido aprobadas o acogidas por dicho régimen.
Quedan excluidos quienes cometieron delitos tributarios, posean bienes en jurisdicciones de alto riesgo o tengan rentas determinadas por SUNAT en resoluciones firmes.
El acogimiento al régimen extingue deudas, multas y acciones penales relacionadas con el IR, salvo casos con procedimientos ya iniciados al momento del acogimiento.
b.3) Depreciación acelerada de activos fijos utilizados en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables
La Ley 32217 (pub. 29-12-24) prorrogó hasta el 31-12-30 el beneficio tributario de depreciación acelerada aprobado por D.Leg. 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31-12-25 por la Ley 30327.
El referido beneficio tributario consiste en la depreciación acelerada aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de la central que genera energía eléctrica con recursos hídricos y otros recursos renovables, que tendrán una tasa anual de depreciación no mayor de 20% como tasa global anual.
b.4) Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de soportar retenciones y realizar pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría
La Res. 000297-2024/SUNAT (pub. 29-12-24) estableció los requisitos para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y para solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio 2025.
Así, estarán exceptuados de efectuar pagos a cuenta del IR durante el ejercicio 2025, los contribuyentes:
- con ingresos por rentas de 4ta. cat. o por rentas de 4ta. y 5ta. cat., de hasta S/ 3 901,00
- con ingresos por rentas de 4ta. cat. por ejercer funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y otras rentas de 4ta. y 5ta. cat., de hasta S/ 3 121,00
De otro lado, los siguientes contribuyentes podrán solicitar la suspensión de los pagos a cuenta y de las retenciones del IR durante el ejercicio 2025:
- Con ingresos por rentas de 4ta. cat. o por rentas de 4ta. y 5ta. cat., de hasta S/ 46 813,00.
- Con ingresos por rentas de 4ta. cat. por ejercer funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y otras rentas de 4ta. y 5ta. cat., de hasta S/ 37 450,00
Los importes antes mencionados son de aplicación para las solicitudes de suspensión presentadas desde el 1-1-25.
Los contribuyentes que presenten la solicitud de suspensión deben utilizar la “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta - Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría”, disponible en SUNAT Virtual.
b.5) Cronograma general para la presentación de la DJ anual del IR e ITF y para las personas naturales y MYPEs comprendidas en la Ley 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2024: Aprobación
La Res. 000304-2024/SUNAT (pub. 31-12-24) ha aprobado los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2024 de:
- las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 31940. En este supuesto los plazos de vencimiento van del 26-5-25 hasta el 9-6-25, según el último dígito de RUC o si tienen la condición de buenos contribuyentes o no obligados a inscribirse en el RUC.
- los demás contribuyentes no comprendidos en los alcances de la Ley 31940. En este caso los plazos de vencimiento, van del 26-3-25 hasta el 9-4-25, según el último dígito de RUC o si tienen la condición de buenos contribuyentes o no obligados a inscribirse en el RUC.
Asimismo, ha establecido que el Formulario Virtual N° 709-Renta Anual-Persona Natural estará disponible a partir del 31-3-25 en SUNAT Virtual y en la APP Personas SUNAT.
A su vez, el Formulario Virtual N° 710-Renta Anual-Simplificado-Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710-Renta Anual Completo-Tercera Categoría e ITF estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2-1-25.
A partir del 31-3-25 (F.V. 709) y 17-2-25 (F.V. 710), según corresponda, se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que podrán utilizar para la declaración de los referidos tributos.
b.6) Aplicación de deducción adicional del IR por Ley del Joven Empresario
La Ley 31828 (pub. 12-7-23) estableció que las empresas a las que le sea aplicable dicha ley, que estén sujetas al régimen general del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario y que contraten uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del IR de los ejercicios 2024 y 2025 pueden aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que paguen al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que cumplan determinados requisitos señalados en la norma. El D.S. 054-2024-EF (pub.18-4-24) aprobó las normas reglamentarias para la aplicación de la referida ley.
c) Impuesto General a las Ventas
c.1) Tasa especial del IGV aplicable a las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos
La Ley 32219 (pub. 29-12-24) establece que para los negocios del rubro la tasa del IGV en 2025 y 2026 será del 8% y en 2027 será del 12%.
A estas tasas del IGV deberá adicionarse el IPM (2%).
La Ley aprobada ya no incluye en el beneficio de la tasa especial a las empresas de catering y concesionarios de alimentos.
c.2) Devolución de IGV e IPM que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas
La Ley 32220 (pub. 29-12-24) prorroga hasta el 31-12-27 la vigencia del D.Leg. 783, que regula la devolución de impuestos (IGV e IPM) que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
c.3) Utilización de servicios digitales e importación de intangibles a través de internet: Formulario virtual para la declaración y plataforma en SUNAT Virtual
La Res. 000294-2024/SUNAT (pub. 26-12-24) aprobó el Formulario Virtual N° 0623-IGV- ECONOMÍA DIGITAL para la declaración determinativa del IGV retenido o percibido que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, que deben presentar los sujetos no domiciliados que tengan la calidad de agentes de retención o percepción de dicho impuesto.
Asimismo, aprobó la plataforma Declaración y pago para no domiciliados en SUNAT Virtual, para que se cumpla con presentar las declaraciones determinativas del IGV y pagar la deuda tributaria en moneda nacional, u obtener el número de pago SUNAT para transferencia a fin de realizar el pago -fuera de la plataforma- en dólares de los Estados Unidos de América.
Nota importante:
- A la fecha de preparación de este informe aún no ha sido reglamentado el D.Leg. 1669 (pub. 28-9-24) que modificó el TUO de la Ley del IGV y la Ley 29215 en lo referente a la anotación en el Registro de Compras y la oportunidad del ejercicio del crédito fiscal, estableciéndose tres plazos distintos para la anotación de los comprobantes de pago, notas de débito y otros documentos en el Registro de Compras.
Téngase presente que la vigencia del citado dispositivo está sujeta a la aprobación de la Resolución de Superintendencia que regule, entre otros, el medio, la forma, los requisitos o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.
- Tampoco ha sido reglamentado el art. 49-B de la Ley del IGV e ISC, incorp. por D.Leg. 1623, que regula lo referente a la retención o percepción del IGV por servicios digitales o importación de intangibles a través de internet por los sujetos facilitadores de pago.
d) Impuesto Selectivo al Consumo
ISC aplicable a los juegos y apuestas deportivas a distancia
El D.S. 254-2024-EF (pub. 14-12-24; vig. 1-1-25) aprobó el Reglamento del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, aplicable desde el 1-1-25.
En este reglamento se regulan aspectos tales como cuándo nace la obligación tributaria y el momento en que debe efectuarse la percepción del impuesto; la forma de determinación de la base imponible; los tipos de cambio aplicables; lo referente a la declaración y pago y a la compensación y devolución de las percepciones efectuadas en forma indebida o en exceso a jugadores declaradas y pagadas por una persona jurídica constituida en el exterior.
La Res. 000267-2024/SUNAT (pub. 30-11-24; vig. 1-12-24) reguló lo referente a la inscripción en el RUC de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia, así como de los agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que grava dichos juegos y apuestas.
Así, estableció que los contribuyentes no domiciliados podrán inscribirse en el RUC y actualizar sus datos de manera virtual, sin necesidad de presentar traducción al español de la documentación requerida.
Asimismo, se prevé que no se encuentran obligados a inscribirse en el RUC los contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo que grava los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrolladas en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior cuyo impuesto deba ser retenido o percibido conforme a la normativa de la materia.
Nota importante: Aun no se aprueba la reglamentación del art. 63-B de la Ley del IGV e ISC, incorp. por D.Leg. 1644, que regula lo referente a los sujetos facilitadores de pago del ISC en el caso de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas de personas jurídicas constituidas en el exterior.
e) Código Tributario
e.1) Fraccionamiento especial de deudas tributarias y aduaneras exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023
La Ley 32220 (pub. 29-12-24; vig. 30-12-24) dispuso prorrogar hasta el 28-2-25 el plazo para el acogimiento al fraccionamiento especial de deudas aprobado por D.Leg. 1634.
Esta prórroga, según la publicidad de SUNAT en sus redes sociales, aplica para todas las modalidades de pago: contado, fraccionado y sumario.
La Res. 000300-2024/SUNAT (pub. 31-12-24) reguló el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar en un procedimiento de acogimiento de oficio a la modalidad de pago fraccionado y la fecha hasta la cual dicho monto debe actualizarse. Asimismo, estableció las características de las garantías a otorgarse en el referido procedimiento.
Observación: El fraccionamiento especial de deudas del D.Leg. 1634 estuvo vigente hasta el 20-12-24, pero fue prorrogado hasta el 28-2-25 por la Ley 32185 (pub. 11-12-24), Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025. Dicha medida contravenía el art. 74 de la Constitución, que prevé que las leyes de presupuesto "no pueden contener normas en materia tributaria".
Así, posteriormente, en la Ley 32220, que prorrogó los beneficios tributarios del D.Leg. 783, se recogió la referida prórroga. Ello, según la Exposición de Motivos de la referida Ley, a fin de “recoger ajustes de técnica legislativa según recomendación del Área de Técnica Legislativa” a efectos de “permitir el acogimiento al fraccionamiento tributario aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo 1634, hasta el 28 de febrero de 2025”.
e.2) Consultas particulares
El D.S. 276-2024-EF (pub. 21-12-24; vig. 22-12-24) modificó el D.S. 253-2015-EF, a fin de regular lo referente a la presentación de la consulta particular cuando verse sobre la aplicación de las normas de precios de transferencia, a efectos de cumplir con el intercambio espontáneo obligatorio de la información de sus contestaciones a que se refiere el estándar mínimo de la Acción 5 del Plan de Acción BEPS. Asimismo, ha regulado los supuestos de exclusión que ameritan la devolución de la consulta particular y las causas por las que su tramitación puede suspenderse.
Por otro lado, ha previsto que inicialmente SUNAT absolverá las consultas particulares de determinados consultantes señalados en la norma, que versen sobre la aplicación de las normas que regulan el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría e IGV. Si bien algunos supuestos ya estaban contemplados en la norma, otros han variado en cuanto al monto de la operación.
A partir del 1-1-26 y 1-1-27, según corresponda, se absolverán, respecto de los indicados consultantes, las consultas que versen sobre la aplicación de las normas que regulan el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto temporal a los activos netos e impuesto especial a la minería.
e.3) Intereses por devoluciones de pagos indebidos o en exceso y actualización de multas
Como es sabido, la Ley 31962 (pub. 19-12-23; vig. 1-1-24) dispuso sincerar el pago de intereses por las devoluciones de los pagos indebidos o en exceso (sea que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria o por error u otra causa atribuible al contribuyente) y por los saldos acumulados no aplicados de retenciones o percepciones no aplicadas del IGV, disponiendo que se les aplique la tasa de interés moratoria del art. 33 del Código Tributario. Asimismo, en lo referente a la actualización de las multas, dispuso aplicar la tasa de interés del art. 1244 del Código Civil (tasa del interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú).
El D.S.259-2024-EF (pub. 14-12-24; vig. 15-12-24) aprobó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de las modificaciones introducidas por la referida Ley. Entre otros aspectos, se reguló lo referente a la aplicación de intereses a las multas (fórmula aplicable) y su forma de imputación, así como lo referente a la aplicación de intereses a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso.
e.4) Perfiles de cumplimiento tributario: Ultimas calificaciones de prueba
Conforme a la Quinta Disp. Comp. Final del D.Leg. 1535 (pub. 19-3-22) y el art. 18 de su Rgto., aprobado por D.S. 320-2023-EF (pub. 30-12-23), las calificaciones de prueba de asignación del perfil de cumplimiento tributario se realizan de manera trimestral durante un año. Las dos últimas calificaciones de prueba se efectuarán en enero y abril 2025.
Observación: Las calificaciones de prueba tendrán carácter informativo y carecerán de efectos. Después de estas últimas calificaciones de prueba, tendrá lugar la calificación trimestral definitiva, salvo disposición que señale que continuarán las calificaciones de prueba.
e.5) Cuenta DNI: Utilización para devoluciones tributarias que efectúe SUNAT
El D.S. 283-2024-EF (pub. 22-12-24) modificó el Reglamento de la Ley 31120, que regula la Cuenta-DNI, aprobada por D.S. 184-2021-EF, a fin de fortalecer la implementación y operación de la Cuenta-DNI, garantizando su alineamiento con normativas vigentes en seguridad, ciberseguridad y protección de datos personales.
En materia tributaria se estableció que esta cuenta será utilizada por entidades públicas para realizar pagos, devoluciones, subsidios y otras operaciones financieras promovidas por el Estado, incluyendo devoluciones tributarias de SUNAT.
Observación: Con la aprobación de esta disposición reglamentaria habría entrado en vigor la modificación dispuesta por el D.Leg. 1533 (pub. 19-3-22) al art. 39 del Código Tributario.
f) Código Tributario y Emisión Electrónica
f.1) Procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO): Implementación de los efectos de las publicaciones y presentación de las solicitudes de revisión y de exclusión
La Res. 000302-2024/SUNAT (pub. 30-12-24 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha implementado el procedimiento de atribución de la condición del sujeto sin capacidad operativa (SSCO). Así, se regula lo referente a la publicación de la relación de los SSCO que realizará la SUNAT en su página web y en el Diario Oficial El Peruano, así como la presentación de las solicitudes de revisión que efectuará el deudor tributario o su representante respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO les hubiere otorgado desde el 20-3-22 hasta el día en que se efectúa la publicación.
También se ha establecido la forma en que las EIRL, contratos de colaboración empresarial o sociedades podrán solicitar su exclusión de la relación publicada por la SUNAT, cuando consideren que no se presentan respecto de ellos ninguno de los supuestos contemplados para ser considerado como SSCO.
Asimismo, se han modificado diversos aspectos relacionados a los comprobantes de pago en formato físico y electrónico, vinculados a la atribución de dicha condición. Entre estos, la baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos de los sujetos incluidos en las publicaciones y la emisión electrónica de boletas de venta y notas de débito y crédito electrónicas vinculadas a aquéllas que pueden realizar los mencionados sujetos.
f.2) Aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones del art. 174, nums. 5 y 9 vinculadas con la emisión de guías de remisión electrónicas y en formato impreso o importado: Prórroga
Como es sabido, mediante la Res. de Sup. Nacional Adjunta de Tributos Internos 000052-2022/SUNAT/700000 (pub. 31-12-22) se dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los nums. 5 y 9 del art. 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1-7-24 hasta el 31-7-24, relacionadas con la emisión de las Guías de Remisión Electrónicas (GRE) y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos señalados en el Anexo I de la referida resolución.
La Res. de Sup. Nacional Adjunta de Tributos Internos 000046-2024-SUNAT/700000 (pub. 31-12-24) ha prorrogado lo dispuesto en la indicada Res. de Sup. Nacional Adjunta de Tributos Internos 000052-2022/SUNAT/700000 respecto de las infracciones a que se refiere dicha resolución, que sean detectadas desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025.
La resolución también ha excluido del ítem 2 de su Anexo I (infracción del art. 174, num. 9) las infracciones relacionadas con la emisión de la GRE - remitente por la remisión de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Res. 183-2004/SUNAT y en la Res. 266-2004/SUNAT.
g) Código Tributario y Tributos Municipales
Medidas cautelares previas y revisión judicial
El D.S. 245-2024-EF (pub. 3-12-24) ha modificado los arts. 7 y 9 del Reglamento de la Ley de Ejecución Coactiva (D.S. 069-2003-EF) para adecuarlos a las Leyes 31370 y 32035, que reformaron la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Ley 26979).
Los principales cambios fueron los siguientes:
- Medidas cautelares previas:
- En caso de intervención en recaudación, el tercero interventor deberá depositar los fondos recaudados en una cuenta administrativa del Banco de la Nación a nombre de la entidad.
- Los fondos quedarán retenidos hasta que concluya el procedimiento y, si corresponde, hasta que el órgano judicial en última instancia valide el embargo y autorice la entrega de los fondos.
- El Banco de la Nación podrá retener los fondos si no se cumplen las condiciones y deberá informar a la Contraloría General de la República.
- Revisión judicial: Serán competentes:
- En Primera instancia: Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o, en su ausencia, del Juez Civil.
- En Segunda instancia: Sala en lo Contencioso Administrativo o, en su ausencia, de la Sala Civil.
- No se admite recurso de casación.
- Suspensión automática del procedimiento coactivo: Requiere una solicitud escrita del interesado al Ejecutor Coactivo, adjuntando copia simple del cargo de presentación de la demanda; salvo que por norma especial se establezcan requisitos adicionales.
h) Procedimientos y obligaciones formales ante la SUNAT
Uso del SIRE a partir de julio 2025 por sujetos que se encontraban obligados a llevarlo desde enero 2025
La Res. 000293-2024/SUNAT (pub. 26-12-24) ha postergado del periodo enero 2025 al periodo julio 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), determinados sujetos obligados a llevar los mencionados registros.
De esta forma, se prevé que estarán obligados:
- Desde el periodo enero 2025, aquellos sujetos que al 31-12-24 se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, no se encuentren designados como principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incs. a), b), c) y d) de la Res. 000112-2021/SUNAT.
- Desde el período julio de 2025, aquellos sujetos que al 31-12-24 se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incs. a), b), c) y d) de la Res. 000112-2021/SUNAT.
- Los deudores tributarios que no se encuentren comprendidos en el Anexo N° 7 de la Res. 000040-2022/SUNAT, continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE-PLE o el SLE-Portal hasta el periodo junio de 2025, según sea el caso.
i) Emisión Electrónica
i.1) Eliminación de la opción de utilizar únicamente el ticket de salida en vez de la GRE
La Res. 000240-2024/SUNAT (pub. 13-11-24) dispuso la derogación, a partir del 30-6-25, de la opción de utilizar únicamente el "ticket de salida" en vez de la GRE para el traslado de mercancías desde terminales portuarios hacia almacenes aduaneros, contenida en el acápite 3.2.9.1 del art. 3 de la Res. 007-99/SUNAT.
i.2) Banco de la Nación: Prórroga de la emisión excepcional de documentos autorizados
La Res. 000299-2024/SUNAT (pub. 31-12-24) ha modificado la Res. 000191-2020/SUNAT, a efectos de que el Banco de la Nación pueda emitir los documentos autorizados a que se refiere el lit. b) del inc. 6.1 del num. 6 del art. 4 del Rgto. de Comprobantes de Pago hasta el 31-12-25, por las demás operaciones a que se refiere el párr. 2.1 del art. 2 de la Res. 252-2019/SUNAT, incluyendo los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.
j) Tributos Municipales
j.1) Fechas para el pago del Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondientes al ejercicio 2025
La Ordenanza 2685 (pub. 19-12-24) estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondientes al ejercicio 2025 en Lima Metropolitana.
Las fechas de vencimiento establecidas para el Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, son las siguientes:
-
- Pago anual al contado: 28-2-25.
- Pago fraccionado:
Primera cuota: 28-2-25
Segunda cuota: 30-5-25
Tercera cuota: 29-8-25
Cuarta cuota: 28-11-25
j.2) Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2025
La Res. Jefatural 001-004-000045278 (pub. 6-12-24) aprobó la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para la determinación de la base imponible del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2025. El detalle de los mencionados valores se encuentra en el Anexo 1 de la resolución.
j.3) Valores arancelarios de terrenos para los ejercicios fiscales 2025 y 2026
El D.S. 108-2024-EF (pub. 18-6-24) estableció que en el marco de lo previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final del D.Leg. 1557, a efectos de formular y aprobar los valores arancelarios de terrenos que estarán vigentes para los años fiscales 2025 y 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará la metodología empleada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobando una metodología propia para el siguiente año fiscal.
Para el ejercicio fiscal 2025, la R.M. 337-2024-EF/15 (pub. 23-10-24) ha aprobó los valores arancelarios de terrenos urbanos y rústicos expresados en soles por metro cuadrado a nivel nacional para fines del impuesto predial.